El responsable del área de Penal del despacho de abogados andaluz Martínez Echevarría remarca estos dos conceptos en la “producción de resultado”. El primero, la culpa in eligendo: el que ha elegido a unas personas tiene que responder por ellas. El segundo: la culpa in vigilando: “Tenía que haber tomado medidas para que no ocurriera. Quitando la responsabilidad política, que está clara, tiene una responsabilidad penal porque debía haber actuado”.
Así lo precisa el artículo 11 del Código Penal: “Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. b. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.
Gordillo, que ejerció de fiscal en el caso de los GAL, avisa de que no se puede mirar para otro lado “cuando un presidente de una comunidad autónoma es quien elige a los altos cargos y luego tiene que estar in vigilando a un director general o a un consejero; el asunto es muy grave”. En este caso, la imputación podría extenderse a Manuel Chaves, que fue quien nombró a los consejeros José Antonio Viera (aún no imputado) y Antonio Fernández como responsables de Empleo de la Junta de Andalucía y quienes impulsaron las ayudas sociolaborales que derivaron en prejubilaciones fraudulentas. Griñán era el consejero de Economía y Hacienda y obvió las 15 advertencias de la Intervención General de la Junta sobre la falta de procedimiento de estas subvenciones.
El letrado madrileño, ahora diputado en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, no tiene duda de que una hipotética imputación de Griñán provocaría su dimisión como jefe del Gobierno andaluz y una crisis en el Ejecutivo socialista. Como experto judicial, ¿cuánto tiempo le queda de instrucción a la juez Alaya? “Cada vez abre más la causa, pero si la debe dar por cerrada ya, tendrá que tomar diligencias, debe enviarlo al tribunal que corresponde. Con lo que hay ya es bastante para enjuiciarlo, terminarlo y elevarlo al órgano competente”. ¿Antes de que acabe 2013? “Yo creo que sí, tiene que cerrarlo lo antes posible: los delitos son claramente punibles con penas muy altas”, apunta.
Ignacio Gordillo defiende a ultranza el trabajo de Alaya. “Por el trabajo que realiza, ya no por el número de horas, seguro que ha estado leyéndose el procedimiento de la causa en su baja por enfermedad; creo que ha estado haciendo un trabajo espectacular, excepcional, pero está más sola. El problema es que tiene que centrar el tema y no ir a una causa general. Ese es el peligro, eso le pasó el juez Castro, del caso Palma Arena, que será imposible de enjuiciar nunca, con piezas y subpiezas”, remata.