Desorbitado parque de viviendas sin uso o infrautilizado”. “Demanda insatisfecha” y “precios no adecuados”. Con estos argumentos, la Junta de Andalucía ha elaborado un Decreto-ley antidesahucios y a favor de la vivienda social que obligará a los bancos, cajas y filiales ubicados en la comunidad andaluza a declarar cuántas viviendas tienen deshabitadas. También, de modo temporal, expropiará a las entidades financieras, filiales inmobiliarias y empresas de gestión de activos los inmuebles que lleven seis meses consecutivos sin uso habitacional.
La norma, de 26 páginas y publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), establece que la vivienda no estará habitada cuando carezca de contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros, calculados con base la media habitual de consumo por vivienda y por año. “Estos valores serán facilitados por las compañías suministradoras que presten servicio en el municipio”, indica el punto número del artículo 25 del Decreto-Ley 6/2013 de 9 de abril.
En el anexo (página 86 del BOJA del 11 de abril de 2013) se especifica que el Gobierno andaluz considera que una vivienda estará deshabitada cuando el consumo de agua sea inferior a 0,21 metros cúbicos por vivienda y mes e inferior a 2,47 metros cúbicos por vivienda y año. ¿Y consumo de electricidad? Inferior a 24 kilowatios hora por vivienda y mes e inferior a 291 kilowatios hora por vivienda y año.
El Cuerpo Superior de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda será el encargado de actuar como “agente de autoridad” para vigilar el nivel de habitabilidad de los pisos. Las entidades tendrán un mes de plazo para comunicar a la consejería un inventario de las viviendas protegidas que integran su balance. Tendrán que indicar su ubicación, precio, fecha de adquisición y situación administrativa. La Junta de Andalucía también se compromete a crear un registro de viviendas deshabitadas.
La disposición adicional segunda especifica la declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa en personas con especiales circunstancias de emergencia social, esto es, los inmersos en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria. Esta expropiación forzosa tendrá un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente. Para valorar la “urgente ocupación” la Junta se remite a una norma franquista: la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, en vigor desde el de abril de 1955, y modificada en la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012.