UGT Andalucía ha sido condenada a readmitir a dos empleadas despedidas que trabajaban en puestos ajenos a lo que especificaban sus contratos de obra o servicio y de interinidad. El sindicato también las indemnizó con menos dinero del que les correspondía, según una sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla del pasado 4 de febrero, a la que ha tenido acceso El Confidencial.
Una de las dos trabajadoras, que prefieren mantener su nombre en secreto, efectuó un contrato para obra o servicio que tenía como objetivo “realización de tareas técnicas para el desarrollo del proyecto de interés social subvencionado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico”. El contrato indicaba que su trabajo consistía en la ejecución de planes y programas públicos.