La juez Mercedes Alaya, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, obvió el artículo 71 de la Constitución Española, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 196 y 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para preimputar a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso de los ERE falsos.
“En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”, manifiesta el artículo 71 de la Carta Magna; en ningún caso lo será ni el Congreso de los Diputados, ni el Senado, ni siquiera para anunciar que el diputado Chaves y el senador Griñán estén preimputados. “La preimputación es una figura jurídica desconocida y una actuación sin precedentes ni en España ni en otro país de la Unión Europea”, según fuentes de un Alto Tribunal consultadas por El Confidencial.